AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 07/2009 de 27 de enero, cursante de fs. 69 a 70, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Rafael Indaburu Quintana contra Héctor Ormachea Peñaranda, Vicepresidente; Gover Barja Daza, Secretario; José Flores Balanza, Tesorero y Hugo Argote Argote, Director del Instituto de Investigaciones Económicas, todos miembros del Directorio de la Academia Boliviana de Ciencias Económicas, alegando la vulneración de su derecho a reunirse o asociarse, citando al efecto en el art. 7 inc. c) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- in límine
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR