Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0601/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR la Resolución Municipal 5163/2009 de 10 de marzo, cursante de fs. 28 a 32, pronunciada por Tatiana Rojas Fernández y Edwin Mallón Avalos, Presidenta y Secretario del Concejo Municipal de Cochabamba; y en consecuencia, RECHAZAR la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Augusto Azcui Matos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazaron
- I.3. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR