Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0601/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
rechazaron
Mediante Resolución Municipal 5163/2009 de 10 de marzo, cursante de fs. 28 a 32, Tatiana Rojas Fernández y Edwin Mallón Avalos, Presidenta y Secretario del Concejo Municipal de Cochabamba, que rechazaron el incidente, manifestando que el Concejo Municipal estuvo aplicando las disposiciones reglamentarias cuestionadas, en mérito a la presunción de constitucionalidad de las normas conforme el art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y que en espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso incidental presentado el mismo estará pendiente de resolución sobre el recurso jerárquico, señalando al efecto los arts. 62 inc. 1) y 63 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazaron
- I.3. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR