AUTO CONSTITUCIONAL 0601/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
consulta
En consulta la Resolución Municipal 5163/2009 de 10 de marzo, cursante de fs. 28 a 32, pronunciada por Tatiana Rojas Fernández y Edwin Mallón Avalos, Presidenta y Secretario del Concejo Municipal de Cochabamba, respectivamente, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Augusto Azcui Matos, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 13, 19 y 21 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos y Gas Natural Comprimido aprobado mediante Ordenanza Municipal (OM) 3022/2003 de 13 de junio, que a la vez fue modificada mediante OM 3029/2003 de la misma fecha, así como los arts. 11 y 19 de la OM 1252/93 de 30 de julio de 1993, por vulnerar los arts. 31 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazaron
- I.3. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR