Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0623/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve en consulta APROBAR la Resolución Municipal 5108/2008 de 7 de octubre, cursante de fs. 1 a 3, pronunciada por el Concejo Municipal de Cochabamba; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Marlon Fredy Zambrana en representación de la Asociación Mixta de transporte Línea “Ñ”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- el rechazo
- revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC
- APROBAR