Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0623/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
rechazó
Mediante OM 5108/2008 de 7 de octubre, cursante de fs. 1 a 3, el Concejo Municipal de Cochabamba, que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentando que al no existir un proceso propiamente dicho, el recurso no se adecua a lo previsto en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- el rechazo
- revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC
- APROBAR