AUTO CONSTITUCIONAL 0623/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de el 12 de septiembre de 2008, cursante de fs. 10 a 14 vta, dentro del trámite de reconsideración de la OM 3825/2008, que dispone la caducidad de la Línea “Ñ”, manifiesta a nombre de sus mandantes que la Resolución señalada, de conformidad al art. 22 de la Ley de Municipalidades y art. 54 del Reglamento del Consejo Municipal, se encuentra en proceso de reconsideración y que a la fecha continua el trámite; por lo que, al amparo de lo previsto en los arts. 59, 62 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicita al Concejo Municipal promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la OM 2998/2003 mediante la cual se aprobó 10 de abril de 2003 el Reglamento Municipal para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de la Provincia Cercado, cuya aplicación se pretende para reconsiderar la OM 3825/2008 de caducidad de la autorización de la línea “Ñ”, cuya autorización está establecida en la OM 3302/2004.
Agrega que, la OM 3302/2004 emitida por el Concejo Municipal de Cochabamba, aprobó los seis informes con noventa y seis líneas de transporte de pasajeros y sus respectivos recorridos, entre las cuales se encuentra el correspondiente a la línea “Ñ”, en el último informe, sin nominar a que Sindicato pertenece, ahora reconocido por el Concejo Municipal a favor de la Asociación Mixta de Transportes Línea “Ñ”; sin embargo, con anterioridad a la mencionada OM 3302/2004, la Línea “Ñ” estaba afiliada al Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxi Trufis y Trufibuses “Ciudad de Cochabamba” y mediante SC 1659/2003-R de 18 de noviembre de 2003, se reconoció la independencia de la Línea “Ñ” a favor de dicha Asociación.
Concluye expresando que, el 25 de octubre de 2002, se suscribió un primer convenio entre el Sindicato Mixto de Trasportistas, Línea “7” Nuestra Señora de Urkupiña y los operadores de la Línea “Ñ” y mediante Acta de Asamblea de 22 de septiembre de 2005, se determinó la afiliación de los operadores de la Línea “Ñ”,, la cual fue formalizada por acta de 19 de mayo de 2006, todo basado en el art. 7 inc. c) de la CPEabrg, señala que en mérito a ello, el 22 de marzo de 2008, se inició el trámite de autorización para la Línea “Ñ” ante la Superintendencia de Transportes, pero pese a ello el Comité de Transportes y el Concejo Municipal insisten en la caducidad de la autorización de la Línea Ñ, basándose en la “OM 2998/03 en el art. 102 (INFRACIONES), numeral 8 y art. 105, inc. d) (CADUCIDAD) numeral 6 (ABANDONO TOTAL O PARCIAL DEL SERVICIO), y el artículo 107 y 108 la cual resulta ser inconstitucional” (sic).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- el rechazo
- revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC
- APROBAR