AUTO CONSTITUCIONAL 0623/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0623/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

el rechazo

Finalmente es necesario mencionar, que el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, estableció el efecto suspensivo del rechazo de la solicitud de parte, de promover el incidente de inconstitucionalidad, es así que el AC 0222/2004-CA de 15 de abril , ahora modulada  con el AC 0321/2010-CA de 26 de mayo, dispone que: “Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.