AUTO CONSTITUCIONAL 0628/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0628/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

a)

Sin que curse traslado del incidente, el mismo fue respondido por Marco Antonio Miguel López Gonzales y Eduardo Duabyakosky Aguirre, en representación de René Ricardo Acebey Gómez, en los siguientes términos; a) Los argumentos de hecho y derecho del recurso no son aplicables al caso de autos y se pretende que el plazo establecido para la presentación de la contestación a su demanda y excepciones sea viable, y no existe violación o infracción a norma constitucional alguna; b) El derecho a la defensa invocado por el recurrente, se encuentra plenamente protegido por cuanto la institución demandada es PROSALUD, fue citada en la persona de su representante legal quien tuvo oportunidad de presentar los recursos que la ley franquea; y, c) Manifestando una serie de argucias de su patrocinado, mismo que pretende evadir el pago de beneficios sociales y total desconocimiento de derechos; por lo que solicitan rechazar el incidente por ser manifiestamente infundado.