AUTO CONSTITUCIONAL 0628/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
rechazó
Por Resolución de 9 de abril de 2009, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Frank Luís Fernández Ortiz en representación de PROSALUD, manifestando que la solicitud de declarar inconstitucional la parte final del art. 257 de la LOJabrg y en lo referido al art. 124.II del CPT, en lo concerniente al horario con sus límites en el trabajo del Juzgado y oficinas inferiores y en cuanto a la falta de contestación constituye un grave indicio en contra del demandado, no es otra cosa que inclinar la justicia al desorden administrativo y premiar al perezoso negligente, lo que inclinaría a lo irregular de una buena administración de justicia donde el valor supremo debe ser el equilibrio entre partes, el recurso es contradictorio al orden constitucional normal del debido proceso y no se puede dejar al libre albedrio de la partes los términos insertos en el art. 257 de la LOJabrg y 124.II del CPT.