AUTO CONSTITUCIONAL 0628/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2008, cursante de fs. 4 a 14, el incidentista manifiesta que dentro del proceso laboral sobre supuestos beneficios sociales seguido por René Ricardo Acebey Gómez, con la facultad que le confieren los arts. 3, 28, 53 inc. 2) y 58 al 67 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de la parte final del primer párrafo del art. 257 de la LOJabrg y del párrafo segundo del art. 124 del CPT, que textualmente señala: “la falta de contestación constituye un grave indicio en contra del demandado” (sic), por supuestamente vulnerar los derechos consagrados en los arts. 7 inc. c), 16.II y IV de la CPEabrg.
Señala que, dentro del referido proceso se ha interpuesto excepción de incompetencia del juzgador en razón de materia, misma que ha sido dada por no presentada mediante Auto de 14 de enero de 2008, debido a su presentación a 18:01, así mismo la respuesta a la demanda se presento a horas 18:02; por consiguiente, se ha declarado la rebeldía de la entidad PROSALUD, lo que motivó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación cuyo trámite se encuentra en curso ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; otra parte, hace referencia que las normas indicadas, impiden que PROSALUD pueda ser escuchada, asuma defensa y vulnerando el derecho al debido proceso.