Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0628/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la Resolución de 9 de abril de 2009, cursante a fs. 21 a 22 vta., pronunciada por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Frank Luís Fernández Ortiz en representación de PROSALUD.