a.
a. Conforme se aprecia, la Sentencia que motiva la presente disidencia, no observó el limite señalado por la jurisprudencia entre la jurisdicción ordinaria y la justicia constitucional; pues si bien inicialmente es posible que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la falta de compulsa de ciertos actuados dentro de un proceso penal o sobre la valoración arbitraria de la prueba; empero, su competencia se reduce a establecer la falta de valoración de dichos actuados en la Resolución, otorgando la protección por dicho motivo, sin que esté permitido examinar la prueba y menos concluir sobre el fondo de la determinación.
- Partes: Joadel Bravo Bezerra, Fiscal de Sustancias Controladas
- Magistrado:
- I. Los límites de la justicia constitucional con relación a las resoluciones judiciales
- Órgano judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional,
- función judicial
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- 1. La relevancia constitucional
- 2. La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- alcance de la determinación
- "(…) es necesario dejar claro, que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma"
- 3. La no interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 14
- no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso.
- la causa de pedir"
- III. La delimitaci
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- se puede determinar que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos
- - El problema jurídico planteado
- - Ampliación del recurso en audiencia
- Si bien el documento de transferencia es de fecha anterior al secuestro (dos meses aproximadamente) es realizada mediante un documento privado con reconocimiento de firmas espurio, no tiene validez, por mandato legal del art. 137 del Código Nacional de Tránsito, es nulo de pleno derecho; en consecuencia, dicha transferencia debió hacerse necesariamente en documento público. A ello se agrega que la obtención del carnet de propiedad 0907522, de 6 de octubre de 2006, es posterior al secuestro del mismo ocurrido el 10 de noviembre de 2005.
- no pueden dejar de ser compulsados conforme a los principios que rigen la valoración de la prueba como facultad exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios;
- a.
- conforme a los principios que rigen la valoración de la prueba como facultad exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios" (sic).
- b.
- c.
