Sentencia: 0713/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0713/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

Si bien el documento de transferencia es de fecha anterior al secuestro (dos meses aproximadamente) es realizada mediante un documento privado con reconocimiento de firmas espurio, no tiene validez, por mandato legal del art. 137 del Código Nacional de Tránsito, es nulo de pleno derecho; en consecuencia, dicha transferencia debió hacerse necesariamente en documento público.  A ello se agrega que la obtención del carnet de propiedad 0907522, de 6 de octubre de 2006, es posterior al secuestro del mismo ocurrido el 10 de noviembre de 2005.

"(…) Con los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos III.3. y III.4. y la admisión del incidentista, ahora tercero interesado, en la audiencia de amparo, que reconoció que el carnet de propiedad del motorizado tiene fecha posterior al hecho y el decisorio de la jurisdicción ordinaria sobre la base de un documentación ulterior al secuestro del bien mueble, sin observar los hechos como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación, considerando que el secuestro del vehículo es practicado a momento de aprehender a una persona que es procesado por el delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa, confabulación y "legitimación de ganancias ilícitas" y que los documentos con los cuales se pretendió la devolución del vehículo, tanto el documento privado con reconocimiento de firmas y el carnet de propiedad, no son idóneos para pretender la acreditación de un derecho propietario en  estas circunstancias.  Si bien el documento de transferencia es de fecha anterior al secuestro (dos meses aproximadamente) es realizada mediante un documento privado con reconocimiento de firmas espurio, no tiene validez, por mandato legal del art. 137 del Código Nacional de Tránsito, es nulo de pleno derecho; en consecuencia, dicha transferencia debió hacerse necesariamente en documento público.  A ello se agrega que la obtención del carnet de propiedad 0907522, de 6 de octubre de 2006, es posterior al secuestro del mismo ocurrido el 10 de noviembre de 2005.