alcance de la determinación
Por otra parte, en cuanto al alcance de la determinación que asuma el Tribunal cuando se constate una irrazonable valoración de la prueba o la falta de valoración de la misma, la SC 0129/2004-R, entre otras, delimitó los alcances de su jurisdicción en las acciones tutelares de derechos y garantías fundamentales, al señalar: "(…) si bien por mandato de la Constitución debe otorgar protección ante una amenaza, restricción o supresión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, ello no implica que deba abarcar la atribución de otras jurisdicciones, como la penal, de manera que esta jurisdicción no tiene facultad para compulsar los antecedentes producidos dentro de un proceso penal para determinar si los hechos denunciados constituyen delitos o no. En este entendido, el Tribunal, tampoco tiene competencia para analizar o rebatir el criterio de un juzgador o del Fiscal, en el inicio de una investigación, sobre la existencia o no de un delito, puesto que de hacerlo estaría atribuyéndose funciones que no le han sido encomendadas, ya que se estaría estableciendo, vía acción tutelar, la tipicidad o no de una conducta, por tanto la culpabilidad o no de un imputado".
- Partes: Joadel Bravo Bezerra, Fiscal de Sustancias Controladas
- Magistrado:
- I. Los límites de la justicia constitucional con relación a las resoluciones judiciales
- Órgano judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional,
- función judicial
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- 1. La relevancia constitucional
- 2. La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- alcance de la determinación
- "(…) es necesario dejar claro, que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma"
- 3. La no interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 14
- no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso.
- la causa de pedir"
- III. La delimitaci
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- se puede determinar que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos
- - El problema jurídico planteado
- - Ampliación del recurso en audiencia
- Si bien el documento de transferencia es de fecha anterior al secuestro (dos meses aproximadamente) es realizada mediante un documento privado con reconocimiento de firmas espurio, no tiene validez, por mandato legal del art. 137 del Código Nacional de Tránsito, es nulo de pleno derecho; en consecuencia, dicha transferencia debió hacerse necesariamente en documento público. A ello se agrega que la obtención del carnet de propiedad 0907522, de 6 de octubre de 2006, es posterior al secuestro del mismo ocurrido el 10 de noviembre de 2005.
- no pueden dejar de ser compulsados conforme a los principios que rigen la valoración de la prueba como facultad exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios;
- a.
- conforme a los principios que rigen la valoración de la prueba como facultad exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios" (sic).
- b.
- c.
