Sentencia: 0713/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0713/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

c.

c.  Finalmente, debe considerarse que el fundamento central del recurso de amparo constitucional presentado por el Fiscal de Sustancias Controladas, fue que las autoridades judiciales demandadas, dentro de una investigación por ilícito de tráfico de sustancias controladas, sin competencia y usurpando funciones del Ministerio Público, dispusieron la devolución del vehículo secuestrado por el Fiscal y no incautado por el órgano jurisdiccional.

Conforme puede apreciarse, en el recurso está cuestionándose la competencia del Juez Cautelar y de los Vocales demandados que ordenaron la devolución del vehículo; consecuentemente, en aplicación del precedente contenido en la SC 0099/2010-R, el recurso debió haber sido denegado con el fundamento que el amparo constitucional no es la vía para cuestionar la competencia de las autoridades demandadas, sino, el recurso directo de nulidad.

Por los argumentos ampliamente expuestos, el Magistrado que suscribe considera que la tutela debió ser denegada en virtud a que la justicia constitucional sólo puede analizar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales demandadas cuando dicha valoración resulte arbitraria o ha omitido -en su análisis- algún elemento probatorio; empero, limitándose a constar dicha valoración irrazonable o la omisión, sin sustituir la valoración que deben efectuar los jueces y tribunales ordinarios; más aún cuando ese aspecto no fue la causa de pedir del recurso de amparo constitucional, sino que se constituyó en una ampliación de los hechos realizada en audiencia por el recurrente. Finalmente, debió considerarse en la Sentencia que motiva la disidencia, que el principal argumento del amparo constitucional fue la falta de competencia de las autoridades demandadas, extremo que en virtud a la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional, debe ser analizado vía recurso directo de nulidad y no a través del amparo constitucional.