c.
c. Finalmente, debe considerarse que el fundamento central del recurso de amparo constitucional presentado por el Fiscal de Sustancias Controladas, fue que las autoridades judiciales demandadas, dentro de una investigación por ilícito de tráfico de sustancias controladas, sin competencia y usurpando funciones del Ministerio Público, dispusieron la devolución del vehículo secuestrado por el Fiscal y no incautado por el órgano jurisdiccional.
Conforme puede apreciarse, en el recurso está cuestionándose la competencia del Juez Cautelar y de los Vocales demandados que ordenaron la devolución del vehículo; consecuentemente, en aplicación del precedente contenido en la SC 0099/2010-R, el recurso debió haber sido denegado con el fundamento que el amparo constitucional no es la vía para cuestionar la competencia de las autoridades demandadas, sino, el recurso directo de nulidad.
Por los argumentos ampliamente expuestos, el Magistrado que suscribe considera que la tutela debió ser denegada en virtud a que la justicia constitucional sólo puede analizar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales demandadas cuando dicha valoración resulte arbitraria o ha omitido -en su análisis- algún elemento probatorio; empero, limitándose a constar dicha valoración irrazonable o la omisión, sin sustituir la valoración que deben efectuar los jueces y tribunales ordinarios; más aún cuando ese aspecto no fue la causa de pedir del recurso de amparo constitucional, sino que se constituyó en una ampliación de los hechos realizada en audiencia por el recurrente. Finalmente, debió considerarse en la Sentencia que motiva la disidencia, que el principal argumento del amparo constitucional fue la falta de competencia de las autoridades demandadas, extremo que en virtud a la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional, debe ser analizado vía recurso directo de nulidad y no a través del amparo constitucional.
- Partes: Joadel Bravo Bezerra, Fiscal de Sustancias Controladas
- Magistrado:
- I. Los límites de la justicia constitucional con relación a las resoluciones judiciales
- Órgano judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional,
- función judicial
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- 1. La relevancia constitucional
- 2. La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- alcance de la determinación
- "(…) es necesario dejar claro, que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma"
- 3. La no interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 14
- no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso.
- la causa de pedir"
- III. La delimitaci
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- se puede determinar que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos
- - El problema jurídico planteado
- - Ampliación del recurso en audiencia
- Si bien el documento de transferencia es de fecha anterior al secuestro (dos meses aproximadamente) es realizada mediante un documento privado con reconocimiento de firmas espurio, no tiene validez, por mandato legal del art. 137 del Código Nacional de Tránsito, es nulo de pleno derecho; en consecuencia, dicha transferencia debió hacerse necesariamente en documento público. A ello se agrega que la obtención del carnet de propiedad 0907522, de 6 de octubre de 2006, es posterior al secuestro del mismo ocurrido el 10 de noviembre de 2005.
- no pueden dejar de ser compulsados conforme a los principios que rigen la valoración de la prueba como facultad exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios;
- a.
- conforme a los principios que rigen la valoración de la prueba como facultad exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios" (sic).
- b.
- c.
