Sentencia: 0805/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0805/2010-R

Fecha: 24-Sep-2010

III. Caso analizado

En el recurso de hábeas corpus planteado por Humberto Trigo Guzmán en representación sin mandato de Joel Valverde Chávez, éste reclamó que las autoridades judiciales recurridas, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no dieron cumplimiento a lo establecido por el art. 239.3) del CPP, porque denegaron la cesación de la detención preventiva pese a que transcurrieron más de veinticuatro meses sin que se hubiere dictado sentencia ejecutoriada. 

La SC 0805/2010 de 2 de agosto que motiva la disidencia concluyó que “Joel Valverde Chávez se encontraba detenido por más de veinticuatro meses sin que la Sentencia dictada en su contra, hubiese adquirido la calidad de cosa juzgada, por lo que en apego a la norma correspondía otorgarle la cesación de la detención preventiva sustituyéndola por otras medidas cautelares, siempre y cuando cumpla con las formalidades procesales razonables exigidas por las autoridades jurisdiccionales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso, lo que no aconteció en el caso de autos”.

Dicho criterio no es compartido por el Magistrado que suscribe, pues, en el marco de los fundamentos expresados en párrafos anteriores, para la cesación de la detención preventiva por las causales previstas en los incs. 2) y 3) del art. 239 del CPP, sólo es exigible el transcurso del tiempo, conforme a los fundamentos y naturaleza que sustentan estas causales y a lo señalado por la jurisprudencia constitucional.  En ese sentido, debió  ingresarse al análisis de fondo del recurso planteado y, constatándose el efectivo transcurso del tiempo establecido en el inciso 3) del art. 239 del CPP, debió otorgarse la tutela solicitada.