Magistrado:
Dentro del término previsto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional, el suscrito Magistrado, reitera su disidencia en relación a que para la concesión de la cesación de detención preventiva es necesario que se acrediten nuevos elementos de convicción, pese a que transcurrieron los plazos previstos por los incs. 2) y 3) del art. 239 del Código de Procedimiento Penal, conforme a los siguientes fundamentos:
- Magistrado:
- “I. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- manera cautelar y extraordinaria
- Fragmento 6
- plazo razonable
- dimensión plural
- que este derecho
- línea jurisprudencial vigente
- III. Caso analizado
