Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2010
Fecha: 20-Sep-2010
al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general,
En mérito a lo expuesto y principalmente en virtud al sistema concentrado de control de constitucionalidad encomendado al Tribunal Constitucional, se tiene que al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general, los efectos de sus decisiones en caso de evidenciarse una incompatibilidad con la Constitución, son erga omnes, razón por la cual, dichas disposiciones como consecuencia del control normativo de constitucionalidad, son expulsadas del ordenamiento jurídico vigente.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.2. En cuanto al Decreto Supremo 29115
- III.
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- El primero referente al control normativo de constitucionalidad; el segundo vinculado al control reforzado de constitucionalidad, referente a la vigilancia y resguardo de derechos fundamentales y finalmente, el control competencial de constitucionalidad, a través del cual se protege la garantía de competencia frente a actos lesivos que puedan afectarla.
- se tiene que en relación a los actos administrativos, emanados de la función administrativa existen dos supuestos claros a saber para la procedencia del recurso directo de nulidad y la protección por tanto de la garantía de la competencia: a) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, b) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.
- III.3. El sistema de control de constitucionalidad imperante para el resguardo de normas de carácter general
- control normativo de constitucionalidad,
- al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general,
- el control competencial
- control reforzado de constitucionalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO