SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
El recurrente a través del recurso directo de nulidad, denuncia que las autoridades recurridas no tienen jurisdicción ni competencia para la emisión del art. 2 del DS 29117, ya que un decreto supremo, como norma inferior a una ley especial no puede prohibir, limitar o restringir el derecho preferente otorgado por los arts. 13 y 128 del CM a los peticionarios mineros.
Ahora bien, en la especie, se evidencia que el recurrente a través del recurso directo de nulidad pide se declare nulo el art. 2 del DS 29117, publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia 2991, el 2 de ese mes y año, empero, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia, se establece que esta disposición tiene alcance general, razón por la cual no puede ser analizada a través del recurso directo de nulidad por no ser ésta la vía idónea establecida en el orden constitucional imperante para el control de constitucionalidad de normas con efectos generales.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.2. En cuanto al Decreto Supremo 29115
- III.
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- El primero referente al control normativo de constitucionalidad; el segundo vinculado al control reforzado de constitucionalidad, referente a la vigilancia y resguardo de derechos fundamentales y finalmente, el control competencial de constitucionalidad, a través del cual se protege la garantía de competencia frente a actos lesivos que puedan afectarla.
- se tiene que en relación a los actos administrativos, emanados de la función administrativa existen dos supuestos claros a saber para la procedencia del recurso directo de nulidad y la protección por tanto de la garantía de la competencia: a) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, b) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.
- III.3. El sistema de control de constitucionalidad imperante para el resguardo de normas de carácter general
- control normativo de constitucionalidad,
- al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general,
- el control competencial
- control reforzado de constitucionalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO