Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.2. Admisión y citaciones
El presente recurso directo de nulidad, es admitido mediante AC 286/2007-CA de 6 de junio, cursante de fs. 58 a 61, razón por la cual, mediante provisión citatoria cursante de fs. 63 a 64, se ordena la legal citación a las autoridades recurridas, actuación procesal que fue cumplida mediante cédulas cursantes de fs. 106 a 109 vta.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.2. En cuanto al Decreto Supremo 29115
- III.
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- El primero referente al control normativo de constitucionalidad; el segundo vinculado al control reforzado de constitucionalidad, referente a la vigilancia y resguardo de derechos fundamentales y finalmente, el control competencial de constitucionalidad, a través del cual se protege la garantía de competencia frente a actos lesivos que puedan afectarla.
- se tiene que en relación a los actos administrativos, emanados de la función administrativa existen dos supuestos claros a saber para la procedencia del recurso directo de nulidad y la protección por tanto de la garantía de la competencia: a) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, b) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.
- III.3. El sistema de control de constitucionalidad imperante para el resguardo de normas de carácter general
- control normativo de constitucionalidad,
- al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general,
- el control competencial
- control reforzado de constitucionalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO