SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente manifestó que, su persona y María Teresa Borjes Michovich de Villegas, son legítimos peticionarios de la concesión minera denominada “Piuquen” de 14 cuadrículas mineras ubicadas en el cantón Chorolque, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, teniendo éstos el derecho preferente para adjudicarse la concesión minera solicitada, derecho que se encuentra amparado en el Código de Minería (CM), que es una norma  de carácter especial.

Continúa su exposición señalando que el 1 de mayo de 2007, el Poder Ejecutivo, a través del Presidente Constitucional de la República y sus Ministros de Estado, dictaron el DS 29117, que en su art. 2 dispone que: “Se prohíbe en todo el territorio nacional el otorgamiento de nuevas concesiones y las que estuvieren en trámite quedan sin efecto, debiendo la Superintendencia General y las Superintendencias Regionales de Minas, y el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas-SERGEOTECMIN, cumplir  ésta disposición”.

Refiere también que, las autoridades demandadas no tienen facultad para dejar sin efecto las peticiones de concesiones mineras en trámite por prohibición de la Ley de 5 de diciembre de 1917, concluyen su exposición, señalando que las autoridades recurridas “carecen de jurisdicción y competencia para prohibir, limitar o definir a través de un Decreto Supremo, que es una norma inferior a una Ley Especial, el derecho preferente otorgado a los peticionarios por los Artículos 13 y 128 de la Ley 1777-Código de Minería vigente” (sic).