SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente manifestó que, su persona y María Teresa Borjes Michovich de Villegas, son legítimos peticionarios de la concesión minera denominada “Piuquen” de 14 cuadrículas mineras ubicadas en el cantón Chorolque, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, teniendo éstos el derecho preferente para adjudicarse la concesión minera solicitada, derecho que se encuentra amparado en el Código de Minería (CM), que es una norma de carácter especial.
Continúa su exposición señalando que el 1 de mayo de 2007, el Poder Ejecutivo, a través del Presidente Constitucional de la República y sus Ministros de Estado, dictaron el DS 29117, que en su art. 2 dispone que: “Se prohíbe en todo el territorio nacional el otorgamiento de nuevas concesiones y las que estuvieren en trámite quedan sin efecto, debiendo la Superintendencia General y las Superintendencias Regionales de Minas, y el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas-SERGEOTECMIN, cumplir ésta disposición”.
Refiere también que, las autoridades demandadas no tienen facultad para dejar sin efecto las peticiones de concesiones mineras en trámite por prohibición de la Ley de 5 de diciembre de 1917, concluyen su exposición, señalando que las autoridades recurridas “carecen de jurisdicción y competencia para prohibir, limitar o definir a través de un Decreto Supremo, que es una norma inferior a una Ley Especial, el derecho preferente otorgado a los peticionarios por los Artículos 13 y 128 de la Ley 1777-Código de Minería vigente” (sic).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.2. En cuanto al Decreto Supremo 29115
- III.
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- El primero referente al control normativo de constitucionalidad; el segundo vinculado al control reforzado de constitucionalidad, referente a la vigilancia y resguardo de derechos fundamentales y finalmente, el control competencial de constitucionalidad, a través del cual se protege la garantía de competencia frente a actos lesivos que puedan afectarla.
- se tiene que en relación a los actos administrativos, emanados de la función administrativa existen dos supuestos claros a saber para la procedencia del recurso directo de nulidad y la protección por tanto de la garantía de la competencia: a) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, b) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.
- III.3. El sistema de control de constitucionalidad imperante para el resguardo de normas de carácter general
- control normativo de constitucionalidad,
- al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general,
- el control competencial
- control reforzado de constitucionalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO