SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de Oruro Marina Portillo Llanque, Fiscal de Materia; pidiendo se declare la procedencia y se conceda la tutela, declarando: a) La nulidad de la Resolución de 1 de agosto de 2007, pronunciada por el juez cautelar; b) La nulidad de la imputación formal de 20 de marzo de 2007; y, c) El Ministerio Público, de conformidad con el art. 301 del CPP, disponga lo que en derecho corresponda.
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar, en el informe que cursa a fs. 39 expresó lo siguiente: a) Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Púbico contra Demetrio Cleofe Choque Mamani por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el recurrente denunció actividad procesal defectuosa, denunciando imprecisión en la relación circunstanciada de los hechos y la subsunción en los tipos penales descritos y calificados provisionalmente en la imputación formal por el Ministerio Público; y, b) Al dictar el Auto que rechazó el incidente presentado por el recurrente, compulsó adecuadamente la prueba adjuntada por el recurrente y dio estricto cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento en lo Penal, por lo que no existió la vulneración de los derechos denunciados. Finalizó expresando que ratifica in extenso la Resolución que dictó el 1 de agosto de 2007 y solicita se deniegue el amparo.
Vicente Choque Mamani, a través de su abogado señaló que: a) El principio de certeza de la imputación exige que el imputado sepa de los hechos sobre los cuales se defenderá y no así de qué tipo penal, pues este puede variar entre la imputación y la acusación; b) En el incidente de nulidad presentado por el recurrente no se cuestionó los mismos extremos que ahora se denuncian; y, c) Al Juez cautelar no le corresponde decidir si la imputación formal se encuentra enmarcada conforme a derecho o si existen los grados de culpabilidad o participación en los hechos imputados, ese rol le corresponde al Fiscal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- II.1.
- II.2.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- bajo ningún justificativo podrá interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado,
- son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo
- una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé
- III.4. Los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos (…).
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- no puede ingresar a dilucidar la supuesta deficiencia en la imputación formal, en cuanto a la calificación legal del hecho
- APROBAR