Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 20 de marzo de 2007, la Fiscal recurrida formuló imputación en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; por lo que al ser dicha imputación imprecisa, ambigua, insuficiente e incongruente, planteó ante el Juez cautelar incidente de nulidad de la imputación formal por defecto absoluto; sin embargo, el Juez de Instrucción en lo Penal recurrido lo rechazó mediante Auto de 1 de agosto del mismo año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- II.1.
- II.2.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- bajo ningún justificativo podrá interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado,
- son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo
- una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé
- III.4. Los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos (…).
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- no puede ingresar a dilucidar la supuesta deficiencia en la imputación formal, en cuanto a la calificación legal del hecho
- APROBAR