SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. En la reunión de 19 de julio de 2007, de la mencionada Asociación, en el punto quinto del orden del día se trató el caso del hoy recurrente, Jorge Vargas Calani, y decidieron suspender la sanción impuesta, dado que ya había cumplido más del 80% de la misma, según consta en acta de fs. 37 a 42. Situación que le fue dada a conocer mediante memorándum de 20 de julio de 2007, firmado por siete miembros del Directorio, dirigido a Jorge Vargas Calani, en la cual se le indica que: “a partir de la fecha puede volver a su fuente de trabajo” (sic) (fs. 44). Dicho memorándum cuenta con representación del Secretario de la oficina de 21 de julio de 2007, donde indica que el recurrente se negó a firmar (fs. 44 vta.). Hecho que fue informado a René Pierola, Ejecutivo de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia, con cargo de recepción de 4 de septiembre de 2007, en el que se menciona que habiendo dado cumplimiento el socio al 80% de la sanción impuesta, esta medida fue suspendida y que el memorándum que se le entregó y no quiso recepcionarlo (fs. 45).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el 29 de agosto de 2007
- ya había cesado el efecto del acto ilegal impugnado, que es la suspensión por noventa días de la Asociación de Transporte Libre Mixto “Unión Kasani”
- APROBAR