SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
improcedente
El Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana de la provincia Manco Kapac del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 18/2007 de 5 de septiembre, por la que declaró improcedente el amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: Si bien es cierto que se han vulnerado los derechos al trabajo, a la libertad de culto del recurrente, tampoco es menos cierto que estos derechos ya han sido restituidos al recurrente, como se evidencia del acta de 18 de julio de 2007 y el memorándum de 20 de julio del mismo año, firmado por la Directiva y algunos socios de la Asociación de Transporte Libre, a solicitud del recurrente quien acudió a la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el 29 de agosto de 2007
- ya había cesado el efecto del acto ilegal impugnado, que es la suspensión por noventa días de la Asociación de Transporte Libre Mixto “Unión Kasani”
- APROBAR