SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

ya había cesado el efecto del acto ilegal impugnado, que es la suspensión por noventa días de la Asociación de Transporte Libre Mixto “Unión Kasani”

En consecuencia, pese a que el accionante, si consideraba ilegal el acto denunciado y que no había medios impugnativos idóneos, como señala en su demanda y que afectada a su medio de subsistencia, no acudió de manera oportuna a la jurisdicción constitucional, mientras sufría la lesión; sino después de que se repuso el acto ilegal denunciado, en otras palabras después de que cesó el efecto del acto ilegal; toda vez que, a momento de la presentación de la presente acción de amparo constitucional, ya había cesado el efecto del acto ilegal impugnado, que es la suspensión por noventa días de la Asociación de Transporte Libre Mixto “Unión Kasani”, siendo aplicable por tanto la previsión legal contenida en el art. 96. 2 de la LTC,  lo cual impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Finalmente y a manera de aclaración cabe señalar que la desidia y negligencia del accionante en causa propia es evidente, puesto que tampoco consta que una vez adoptada la decisión por la Asociación a la que pertenece, el 30 de julio de 2006, en la que se dispuso que, los socios que no bailarán morenada para el aniversario de 7 de septiembre de 2006, serían sancionados con noventa días de suspensión, hubiese sido impugnada en su debido momento, actitud pasiva con la que permitió que se produzca la sanción aplicada; como tampoco consta que una vez impuesta la misma hubiese efectuado algún reclamo ante el Directorio, para que éstos tengan la posibilidad de reparar la lesión de derechos, ahora invocada. No obstante, el argumento central de la denegatoria es la tardía activación de la acción de amparo constitucional, cuando cesó el efecto de la ilegalidad denunciada, como se tiene explicado en el párrafo precedente.