SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
La abogada de los recurrentes, ratificó los términos del recurso y añadiendo señalo que: a) El recurrido, los detuvo en la calle, y los esposó, dirigiéndolos a dependencias de la FELCC, el 5 de diciembre de 2007, lo curioso es que en el registro, no aparece el nombre del capitán si no de otro suboficial; tampoco figura el nombre de la empleada doméstica como denunciante, si no más bien, el del capitán; b) Que, supuestamente a las 10:00, estarían posiblemente ante el Juez cautelar, pero los recurrentes se encuentran detenidos desde las 16:00 del 5 de diciembre del mismo año; no existiendo audiencia de medidas cautelares, no han sido pasados a la autoridad competente y no se ha cumplido con las ocho horas; y, c) En el momento que fue presentado el recurso, los recurrentes no habían sido liberados, ni se les ha tomado su declaración informativa, habiendo ya transcurrido treinta y siete horas desde su detención.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- Fragmento 9
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR