SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
improcedente
Mediante Resolución 017/2007 de 7 de diciembre, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, se declara improcedente el recurso, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 10 de la CPEabrg, en relación con el art. 230 del CPP, en forma tentativa, señala que el autor de un hecho que es sorprendido “in fraganti”, puede ser aprehendido aún sin mandamiento de aprehensión por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad y juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas, extremo, que por el informe prestado por la autoridad recurrida ha sido cumplido, toda vez que los hoy recurrentes fueron puestos a conocimiento de la Fiscal, Cármen Argote Suárez, quien de acuerdo a procedimiento emitió la correspondiente imputación formal; ii) En el presente caso, es aplicable la jurisprudencia constitucional en relación a la subsidiaridad, fundamentalmente la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que en su parte pertinente señala que cuando existan medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, pues no se puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, toda vez que el hábeas corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios que franquea la ley; y, iii) La abogada de los recurrentes, no ha llegado a demostrar que la autoridad recurrida, hubiere restringido, limitado o conculcado garantías fundamentales, puesto que dicha autoridad actúo en base a sus atribuciones y competencia que la Ley Orgánica de La Policía y la Constitución Política del Estado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- Fragmento 9
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR