SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.4. Análisis del caso
Según informan los antecedentes del proceso, se evidencia que la presente acción fue interpuesta el 6 de diciembre de 2007, a horas 11:59, y la imputación formal fue notificada a los accionantes el mismo día a horas 17:10; en este sentido, y partiendo del razonamiento de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, los accionantes debían acudir previamente al Juez de Instrucción de turno en lo Penal, toda vez que la acción está dirigida por aprehensión ilegal, contra un Capitán de la Policía Nacional y la Fiscal de Materia; y el art. 279 del CPP, establece que la Fiscalía y la Policía Nacional estarán “siempre” bajo el control jurisdiccional, en este sentido, el soberano a través del legislador, le ha dado al juez ordinario atribuciones y facultades como autoridad constitucional en el control de la investigación y es ésta autoridad quien deberá resolver, en su caso, si la aprehensión fue legal o no, más aún, considerando que todavía no existía la comunicación de inicio de la investigación al Juez cautelar, ni la audiencia de medidas cautelares, así como se dijo, los accionantes antes de activar una acción extraordinaria como es la acción de libertad, si consideraban que existió irregularidades en la aprehensión y abusos y maltrato físico como alegan, debió denunciarlas ante la justicia ordinaria ante el juzgado de turno, siendo el procedimiento referido, un mecanismo específico, idóneo, eficiente y oportuno para restituir el derecho a la libertad y locomoción, pues no se puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, lo que amerita la denegatoria de la presente tutela en aplicación al principio de subsidiaridad y a la jurisprudencia sentada por este Tribunal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- Fragmento 9
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR