Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
El SIN, a través de su abogado y representante señalo: a) El recurso de casación fue presentado el 4 de julio de 2007, es decir, a los seis días de haber sido notificado con el Auto de Vista 0216, simplemente que por un error formal se identifico otro expediente al que se arrimo; y, b) No se presento reposición contra el Auto de ejecutoria, lo que se hizo fue explicar y fundamentar a las autoridades recurridas que no correspondía ejecutoriar Auto de Vista 0216 porque se había interpuesto recurso de casación contra el mismo Auto. Pide se deniegue el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Tramite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 14
- denegado
- APROBAR