SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 4 de octubre de 2007, cursante de fs. 137 a 141, expresa que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 0216 de 14 de junio del mismo año, que revoca la Sentencia dictada por el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del mismo Distrito Judicial, deliberando en el fondo, declara probada la demanda interpuesta por UNIGRAF S.R.L. contra el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Grandes Contribuyentes (GRACO); el 28 de junio de 2007, se notifica con el Auto de Vista 0216 al SINGRACO; el 6 de junio del mencionado año, UNIGRAF S.R.L. solicita la ejecutoria del Auto de Vista 0216, reiterando el 2 de agosto del mismo año; el 3 de agosto del mismo año, la Sala Social y Administrativa ejecutoria el Auto de Vista 216 mediante Auto 205 con el que se notifica al SIN el 9 de de agosto de ese año; el 14 de agosto de 2007 el SIN, presenta un memorial después del Auto de ejecutoria 0205, afirmando que cometieron un error y que se les conceda el recurso de casación, el 5 de septiembre del mismo año, los Vocales recurridos emiten el Auto 319, basado en el art. 215 del Código de Procedimiento Civil (CPC), reponiendo y dejando sin efecto el referido Auto de Ejecutoria; finalmente, UNIGRAF S.R.L. el 20 de septiembre del referido año interpone recurso de reposición que fue negado por los Vocales recurridos.              

     Relata que el 20 de agosto de 2007, conforme a derecho pide que se remita el expediente al juzgado de origen, sin embargo, sorpresivamente la Sala Social y Administrativa, decreta el 22 de agosto del mismo año, que se notifique a la parte demandada con el Auto de ejecutoria 0205, que revisado el expediente, ven una nota en la notificación que anula misma, nota firmada por el Oficial de Diligencias que es rectificada por mismo, mediante informe que deja claramente establecido que la notificación con el citado Auto de ejecutoria efectuada el 9 de agosto de 2007 es valida; empero, el SIN, el 21 de agosto de ese año, solicita que se deje sin efecto el Auto de ejecutoria 0205, el que posteriormente mediante Auto 319 de 5 de septiembre de 2007 repone el mismo; por lo que, el Auto de ejecutoria 205 adquirió el carácter de cosa juzgada.