Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, aduce la vulneración de los derechos de la Sociedad a la que representa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto las autoridades recurridas, ahora demandadas revocaron el Auto que declaraba por ejecutoriado el Auto de Vista; manifestando, que el error cometido por GRACO, al identificar otro expediente y haberse acumulado a otro proceso no invalida la fecha del cargo ni la presentación del memorial de casación, ya que, la numeración es solo una referencia y el cargo real, lleva la recepción en plataforma. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Tramite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 14
- denegado
- APROBAR