SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

Fragmento 14

         El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, es de aplicación a la problemática que ahora se revisa, por cuanto las autoridades demandas reponiendo el Auto de Vista que ejecutoriaba la Resolución de segunda instancia, dispusieron el traslado del recurso de casación planteado, en aplicación al procedimiento establecido para éste recurso en el Código Adjetivo de la materia, por lo que, estando en tramite el mismo, será la Corte Suprema de Justicia, la que deba pronunciarse al respecto, establecerá si correspondía reponer el acto ilegal denunciado o si el recurso de casación fue indebidamente concedido, dado que una de las formas de resolución prevista en los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 1) del CPC, es la improcedencia del recurso de casación, precisamente en los casos en que el mismo haya sido interpuesto después de vencido el término, con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato establecido en el art. 262 del mismo Código, de donde de ser evidentes los fundamentos esgrimidos por el accionante, en sentido de que el recurso de casación no fue planteado dentro del proceso por lo que se ejecutorió el mismo; y que después, de notificada la Administración Tributaria, con dicha ejecutoria, recién a los 5 días presenta reposición, es decir, después de haber vencido el termino que establece el art. 216 del CPC, por lo que, esta pretensión bien puede ser acogida a través de los mecanismos legales ordinarios en caso de que le asista razón jurídica, con lo que sus derechos que estima lesionados quedarían reparados en la instancia donde presuntamente fueron vulnerados, o en la instancia ordinaria correspondiente, por lo que estando en curso el trámite del recurso de casación, no se han agotado las vías o recursos ordinarios, labor que no puede ser suplida por la jurisdicción constitucional en observancia del aludido principio, situación que determina se deba denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.