SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
1)
Miguel Antonio Montaño Quiroz, Orfan Saldaña Ávila, José Luis Huarachi Chiri y José Luis Terrazas Chulver, en el informe escrito cursante de fs. 240 a 245, señalaron que: 1) Funcionarios de la Superintendencia Forestal decomisaron el vehículo y madera en el ejercicio de sus facultades previstas en el art. 46 de la Ley Forestal (LF), que según la SC “17/2006” corresponden únicamente a dicha instancia administrativa y su revocatoria debió solicitarse a la propia Superintendencia Forestal y/o a un Fiscal que no tiene ningún tipo de participación en el proceso 87/2007; 2) El memorial presentado el 5 de septiembre de 2007, fue respondido en el domicilio procesal que Mary Herrera de Aranibar señaló, por lo que no se vulneró el derecho a la petición y respecto a lo manifestado por la recurrente sobre que el Fiscal habría requerido a la Superintendencia Forestal la entrega de la madera y el camión es falso, toda vez que el requerimiento fue al asignado al caso, nunca a la Superintendencia Forestal; y, 3) Finalmente, agregan que los recurrentes no agotaron la vía administrativa, toda vez que una vez dictada la Resolución Administrativa la sumariada está en todo su derecho de presentar recurso de revocatoria u otros recursos que franquea la ley y de los cuales no hicieron uso de su derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR