Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.8.
II.8. El 20 de septiembre de 2007, el Fiscal de Materia, Enrique Barroso Melgar ordenó que, una vez que no se demostró plenamente la comisión de un delito, se proceda a la devolución y entrega de la madera secuestrada a Mary Herrera de Araníbar, en calidad de depositaria judicial (fs. 94), y el 21 de ese mes y año, el mencionado Fiscal conminó a la parte denunciada a dar estricto cumplimiento a lo requerido (fs. 99), requiriendo en la misma fecha que el camión Volvo con placa de control 626-AFX sea devuelto a su legítimo propietario (fs. 238).
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR