SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

Fragmento 18

          En el caso específico, el accionante pretende que este Tribunal, analice si el accionar de las autoridades recurridas es correcto respecto a la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que lo declaró absuelto de pena y culpa interpuesta por la Alcaldía Municipal de Mizque, representada por  Jhonny Pardo Ramírez en su calidad de víctima, aspecto que debe ser resuelto por las autoridades llamadas por ley, máxime si el recurso ya fue admitido, encontrándose al momento pendiente de resolución; y en su caso, será el Tribunal de alzada quien en última ratio determine si la apelación es legal o ilegal; no siendo pertinente ni ético acudir simultáneamente a esta acción, que como se adujo en líneas precedentes se caracteriza por el principio de subsidiariedad. Al respecto la SC 0374/2002-R de 2 de abril, ha dejado establecido que: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional“.