SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
improcedente
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de las provincias Campero y Mizque del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución de 5 de noviembre de 2007, cursante de fs. 50 a 53, por la que declaró improcedente el recurso bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de Sentencia de Aiquile, dictó el Auto de 12 de septiembre de 2007, declarando abandonada la querella por parte del Alcalde Municipal de Mizque, Jhonny Pardo Ramirez, en sujeción al art. 292.4) del CPP; empero, considerando su calidad de víctima, se debe hacer conocer sobre los resultados del proceso; 2) Contra el mencionado Auto, Jhonny Pardo Ramirez, Alcalde Municipal de Mizque, interpuso alzada ante la Sala Penal de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, mismo que se halla pendiente de resolución; 3) El Tribunal de Sentencia de Aiquile, pronunció sentencia absolutoria 2/2007 de 18 de septiembre, siendo ésta apelada por el Ministerio Público y también por el Alcalde de Mizque; y, 4) Al existir una apelación pendiente de resolución sobre el abandono del querellante, no procede la tutela solicitada por no ser un mecanismo sustitutivo y paralelo de protección.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 18
- Lo expresado precedentemente, implica que la justicia ordinaria resuelve conflictos con relevancia social y garantiza así la tan ansiada paz social; asimismo, la justicia constitucional en relación a la primera, es garante de los derechos fundamentales cuando éstos han sido vulnerados en sede judicial ordinaria. El postulado antes señalado tiene gran preponderancia ya que el juez o tribunal ordinario, no es solamente garante de la legalidad, sino que en su función de administrador de justicia, es también garante de derechos fundamentales, por tal razón, solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria, se tendrían justicias con roles paralelos equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios
- APROBAR