SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 30 de octubre de 2007, cursante de fs. 35 a 37, el recurrente expresa que fue injustamente procesado por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, cuando ejercía el cargo de Alcalde Municipal de Mizque.

Alega que, en el curso del proceso, el acusador particular abandonó varias veces el salón de audiencias, dando lugar a que se declare abandono de querella, continuando el juicio con el representante del Ministerio Público, hasta que se pronunció la sentencia, apelada por dicha institución; sin embargo, el acusador particular también apeló; no obstante, que fue declarada abandonada la querella, siendo admitido el recurso de alzada por el Tribunal de Sentencia al amparo del art. 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no faculta el poder apelar sino, únicamente a intervenir en el proceso; es decir, a que se escuche a la víctima antes de cada decisión que implique extinción o suspensión de la acción penal.