Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.4.
II.4. Contra la Sentencia aludida, tanto el representante del Ministerio Público, Igor Alfredo Pereira Poppe, por memorial de 5 de octubre de 2007 (fs. 18 a 24); así como la Alcaldía Municipal de Mizque representado por Jhonny Pardo Ramírez en su calidad de víctima, incoaron recurso de apelación (fs. 26 a 30).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 18
- Lo expresado precedentemente, implica que la justicia ordinaria resuelve conflictos con relevancia social y garantiza así la tan ansiada paz social; asimismo, la justicia constitucional en relación a la primera, es garante de los derechos fundamentales cuando éstos han sido vulnerados en sede judicial ordinaria. El postulado antes señalado tiene gran preponderancia ya que el juez o tribunal ordinario, no es solamente garante de la legalidad, sino que en su función de administrador de justicia, es también garante de derechos fundamentales, por tal razón, solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria, se tendrían justicias con roles paralelos equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios
- APROBAR