Fragmento 4
“La norma prevista por el art. 133 del CPP, establece que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo caso de rebeldía que la interrumpe, es decir que el lapso transcurrido, no se lo toma en cuenta, volviéndose a computar desde el momento de la comparecencia o la aprehensión del imputado.
