II.1.
II.1. En la SC 1578/2010-R de 13 de octubre, que originó la presente disidencia, se denegó la tutela solicitada por la accionante, con el fundamento que revisadas las resoluciones impugnadas, se constataba que las mismas se encontraban razonablemente fundamentadas, explicando los motivos por los cuáles se consideró que la dilación fue provocada por el órgano judicial y el Ministerio Público, y no así por la parte imputada, explicando además que la única causa para suspender el cómputo del plazo era la rebeldía de la imputada conforme lo establecido por el procedimiento penal. Por otro lado, -señala el fallo constitucional objeto de la disidencia- el Auto de Vista impugnado, también de manera razonable explicó los motivos por los cuales se consideraba que la mora no era atribuible a la imputada, además que tanto el Juez como los Vocales demandados, se basaron en el art. 133 del CPP, para sostener que lo afirmado por la querellante en sentido que las nulidades suspenden el cómputo de la prescripción, no tenía ningún asidero legal, por cuanto la única causal de suspensión prevista por ley la establece el art. 133 del CPP.
