II.1.
II.1. En la SC 1942/2010-R de 25 de octubre, se concede la tutela solicitada, con el fundamento que como emergencia de haberse dispuesto la apertura de proceso disciplinario contra el accionante, debió efectuarse notificación personal, lo que no ocurrió realizándose la misma a una tercera persona, restringido el derecho del accionante a defenderse y de participar de la audiencia preliminar y de las subsiguientes, conforme al procedimiento disciplinario. Por otra parte, ante la clausura del período procesal con la Resolución Final del proceso disciplinario, resultaba materialmente imposible interponer incidente de nulidad o de cualesquier otra naturaleza, por cuanto los plazos procesales para ello, se encontraban precluidos y cerrada su competencia por causas enteramente atribuibles al Tribunal sumariante, como efecto directo de la falta de notificación y consiguiente desconocimiento de la existencia y tramitación del proceso en análisis, por lo que al ser la vía idónea para reclamar la corrección procesal el recurso de apelación, las autoridades demandadas, debieron en dicha instancia observar la falta de notificación personal al accionante con el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario, lo cual constituye un defecto absoluto permitiendo -sostiene el fallo constitucional- un procesamiento ilegítimo y consiguiente imposición de una determinación injusta, provocando la indefensión del accionante que se vio impedido de asumir defensa efectiva.
