1942/2010-R

II.2.2.   Inicio del cómputo del plazo

Conforme a lo manifestado, el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición del amparo constitucional, -en todos aquellos casos en los que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, y que no hubiesen sido consideradas- transcurre desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía; ello en razón a que si la enmienda y complementación no es resuelta en el fondo de lo solicitado, no tiene ningún efecto en la resolución principal que se mantiene incólume en su esencia y, por ende, el presunto acto vulneratorio de derechos constituye la misma resolución principal, desde cuya notificación o conocimiento por la parte accionante debe computarse los seis meses para su impugnación.