II.3. Análisis del caso concreto
La SC 1942/2010-R, objeto de la disidencia, concede la tutela solicitada ingresando al análisis de la problemática de fondo, sin tomar en cuenta que con carácter previo concurría la causal de falta de inmediatez, por lo que debió denegarse la acción tutelar en forma directa, en cumplimiento del procedimiento constitucional.
En efecto, de la revisión de los antecedentes presentados, se advierte que emitida la Resolución de 13 de junio de 2007, que confirmó en todas sus partes la determinación asumida por el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, se notificó con la misma al accionante el 25 de julio del mismo año (fs. 38), siendo desde esa fecha que corría el plazo para la interposición del amparo constitucional, actuación que recién se realizó el 15 de febrero de 2008, cuando ya habían transcurrido más de los seis meses establecidos como plazo máximo para interponer la acción tutelar; sin que en el presente caso se pueda alegar la interposición de una enmienda, complementación y aclaración contra la Resolución de 13 de junio de 2007, por cuanto dicho recurso no fue considerado, determinando el Fiscal General demandado: "no ha lugar a la solicitud planteada", al no haber demostrado el impetrante que el Tribunal de apelación hubiese incurrido en error material o de hecho en la dictación de la Resolución de la cual se solicitó enmienda y complementación (fs. 27).
Situación que en los hechos implica, que al no haberse realizado ninguna complementación, aclaración o enmienda a la Resolución principal que habilite su notificación para computar desde esa fecha el plazo de los seis meses, en aplicación de la línea asumida por la referida SC 0521/2010-R, el cómputo transcurría desde la notificación efectuada el 25 de julio de 2007, con la Resolución del tribunal de apelación que se mantuvo incólume, siendo en consecuencia extemporánea la activación de la acción de defensa.
