Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
Fragmento 1
En revisión la resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luís Forns Samso Dalenz en representación de la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Boliviana Ltda. “ILLIMANI & ECOM” contra Alberto Luís Aguilar Calle, Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedencia “in límine”
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.Causales de improcedencia: Subsidiariedad del Amparo Constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR