AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2011-RCA

Fecha: 24-Ene-2011

II.3. Análisis del caso elevado en revisión

De la revisión del presente caso y del análisis de las pruebas aportadas se establece que, el acto que se impugna actualmente denunciándolo de ilegal es el Cite: S.D.J.C. 2199/08 emitido por el Prefecto y Comandante General del departamento de Oruro. Cite con el cual se notificó al accionante el 12 de diciembre de del mismo año, la resolución efectiva del contrato del proyecto construcción asfaltado Laca Laca - Acceso Copacabana, acto que a su parecer, vulnera el derecho a la seguridad jurídica, al trabajo y la garantía al debido proceso, de la empresa a la que representa.

De la compulsa de los documentos que cursan en el expediente, se comprueba que la parte agraviada ( la Asociación Accidental Empresa Constructora Illimani S.R.L. y la Empresa Constructora Multidisciplinaria Ltda.“ ILIMANI & ECOM”), ante la intención de resolución del contrato, de conformidad con la cláusula vigésima segunda, no utilizó ningún medio de defensa ni presentó impugnación alguna, en la vía de concertación o conciliación -como prefiera entenderse- ante la Prefectura de Oruro, imposibilitando que esta instancia a través de las autoridades puedan pronunciarse, tampoco -en la vía de la concertación- hicieron conocer a dichas autoridades su discrepancia sobre la resolución definitiva del contrato, para que estas puedan tener la oportunidad de pronunciarse sobre los argumentos que ahora se desglosan en la presente acción.

Además de lo expuesto, y ante la supuesta vulneración de los derechos y del debido proceso que impetra, la asociación accidental ILLIMANI & ECOM, conforme lo establece la citada cláusula vigésima segunda del contrato, debió acudir a vía judicial acordada entre las partes para los casos de conflicto o controversias que no puedan ser solucionados por la vía de la concertación.