AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2009, cursante de fs. 51 a 52 vta., el accionante manifiesta que el 28 de diciembre de 2006, “la Sociedad Accidental empresa Compañía de Ingeniería y Arquitectura Boliviana Limitada ILLIMANI - ECOM” a la que representa, suscribió un contrato con la Prefectura del departamento de Oruro para la construcción del camino asfaltado Laca Laca - Copacabana; posteriormente, refiere que, fue notificado el 13 de junio de 2008, con una carta notariada de intención de resolución del referido contrato, y finalmente mediante CITE: S.D.J.C.N. 2199/08, se le notificó el 12 de diciembre del mismo año, con la resolución efectiva del contrato del proyecto de construcción.
Señala que, en caso de no recibir respuesta del contratista después de haber sido notificado con la carta de intención de resolución del contrato lo que correspondía era proceder a la resolución definitiva del mismo, pasado los 15 días. No obstante, la Prefectura omitió esta regla y habiendo notificado al accionante con la intención de resolución de contrato el 13 de junio de 2008, la notificación con la resolución definitiva se materializó el 12 de diciembre del año referido, es decir 182 días después de recibida la primera carta notariada. Finalmente añade que, además la Prefectura permitió la continuación de los trabajos, habiendo incluso labrado una orden cambio ampliando el plazo de entrega provisional de la obra el 13 de noviembre del mismo año, que en su entender es una aceptación tácita de la reconducción del contrato y la ineficacia y retiro expreso de la carta de intención de resolución del contrato.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedencia “in límine”
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.Causales de improcedencia: Subsidiariedad del Amparo Constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR