Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
improcedencia “in límine”
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 016/2009 de 10 de marzo, cursante de fs. 55 a 56, que declaro la improcedencia “in límine” de la acción, bajo el fundamento de que el accionante al apersonarse mediante el poder notarial 175/2009 de 6 de marzo, no acreditó la personería de la Asociación Accidental “ILLIMANI - ECOM” sino sólo la representación legal de la empresa ECOM Ltda., además de no haber agotado las instancias ordinarias, judiciales o administrativas que correspondían en virtud del contrato.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedencia “in límine”
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.Causales de improcedencia: Subsidiariedad del Amparo Constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR