AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-RCA

Fecha: 24-Ene-2011

Fragmento 9

         Del caso en análisis y de la revisión de los antecedentes del expediente se constata que el Banco Sur S.A. en liquidación inició demanda ejecutiva por cobró de dólares estadounidenses en contra de los ahora accionantes; sin embargo, se observa a fs. 167 de obrados, que los mismos interpusieron ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, proceso ordinario contra la referida entidad, persiguiendo la declaratoria de prescripción de la escritura pública 499/88 de préstamo por $us113 914.- ( ciento trece mil novecientos catorce dólares estadounidenses), y la nulidad de contratos que tienen que ver con sus bienes y la ilegal hipoteca al Banco Sur S.A. que es la misma que se ejecuta por ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz (fs. 180 a 181); evidenciándose por lo expuesto, que los accionantes utilizaron un medio de defensa útil y procedente para impugnar el titulo ejecutivo que la entidad financiera pretende hacer valer en el proceso de ejecución que cuestiona; en consecuencia, es de aplicación la sub regla del principio de subsidiariedad desarrollado por la SC 1337/2003-R, citada anteriormente; concretamente la descrita en el punto 2 inc. b), referida a que el amparo resulta improcedente cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución, lo que implica que los accionantes desconocieron el carácter subsidiario de esta acción; en todo caso, toda persona que creyere que sus derechos fueron lesionados, debe pedir con carácter previo la reparación de esos derechos a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional.